Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 oct 2014
La Junta de Castilla y León podrá desarrollar reglamentariamente el contenido, estructura y funcionamiento del Registro Industrial de Castilla y León, y cuantos aspectos se consideren necesarios para su operatividad y el mejor cumplimiento de sus fines, en el plazo de un año.
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