Título TÍTULO VI

Art. 50

En vigor desde 19 oct 2014
1. La Comunidad de Castilla y León es competente para imponer las sanciones: a) establecidas en la legislación básica estatal en materia de industria respecto de las infracciones cometidas en su territorio, b) así como las reguladas en la presente Ley. 2. La competencia corresponde: a) En caso de infracciones muy graves, al consejero competente en materia de industria. b) En caso de infracción grave, al director general competente en materia de industria. c) En caso de infracción leve, el titular del órgano periférico competente en materia de industria. 3. La Comunidad Autónoma informará a la Administración del Estado de las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-50

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