Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 18 ene 2014
1. La condición de socio se pierde por baja del socio, voluntaria u obligatoria, por su expulsión de la sociedad cooperativa, por fallecimiento, y por transmisión de la correspondiente participación social. 2. En los casos de baja o expulsión el socio tendrá derecho al reembolso del valor de su participación social en los términos establecidos en esta Ley. 3. En los casos de fallecimiento, los herederos tendrán derecho al reembolso de las participaciones, y demás derechos correspondientes al causante, en los términos establecidos en los artículos 65.1.b) y 66 de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-21

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