Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 may 2019
Las fundaciones y sociedades del sector público autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden del consejero correspondiente a la Consejería a que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley. Se modifica por el .8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10 Se modifica por el .7 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 .

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eli/es-ex/l/2011/03/23/6#disposicion-adicional-tercera

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