Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 15 dic 2016
1. Con el fin de asegurar una mayor transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad subvencional, y sin perjuicio de otros medios de publicidad exigidos por esta ley, deberán publicarse, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma todas las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones cuyo otorgamiento corresponda a alguno de los órganos a que se refiere el artículo 1 de esta ley.
Asimismo, se publicarán en el Portal las subvenciones concedidas a que se refiere el artículo 17.1 y 2, salvo las del apartado d) de éste último, obteniéndose estos datos respecto de las concedidas y anotadas trimestralmente en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la obligatoriedad de la previa remisión de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en la legislación básica estatal.
Se modifica por el .4 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/23/6#art-20