Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 25 abr 2011
1. Los expedientes en materia de infraestructuras, zonas de reserva y, en su caso, su correspondiente ordenación, cuya tramitación se encuentre iniciada a la fecha de entrada en vigor de esta ley, culminarán su tramitación de acuerdo con lo previsto en la misma. 2. Las autorizaciones concedidas en las zonas de dominio público y protección no caducadas antes de la entrada en vigor de esta ley se entenderán plenamente vigentes.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/6#disposicion-transitoria-cuarta

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