Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 25 abr 2011
1. Los expedientes en materia de infraestructuras, zonas de reserva y, en su caso, su correspondiente ordenación, cuya tramitación se encuentre iniciada a la fecha de entrada en vigor de esta ley, culminarán su tramitación de acuerdo con lo previsto en la misma. 2. Las autorizaciones concedidas en las zonas de dominio público y protección no caducadas antes de la entrada en vigor de esta ley se entenderán plenamente vigentes.
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