Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Servicios prestados en otras infraestructuras viarias
Art. 73
En vigor desde 25 abr 2011
1. La administración competente en transportes someterá a informe de la competente en materia viaria aquellos instrumentos en virtud de los cuales se establezcan las paradas de los servicios de transporte.
2. Las administraciones competentes en las redes viarias someterán a informe de las competentes en transporte cualquier tipo de actuación que desarrollen en dichas vías y que pudiera afectar al servicio de transporte público.
En los dos casos citados en los puntos anteriores, las administraciones podrán, mediante escrito motivado, oponerse fehacientemente al establecimiento de paradas o a modificaciones lesivas en la red viaria, debiendo ser tales discrepancias resueltas por el conseller competente en materia de transportes.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-73