Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Contratación de los servicios públicos de transporte
Art. 30
En vigor desde 25 abr 2011
1. Una vez aprobado el proyecto de servicio público de transporte, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y por carretera, la autoridad de transporte optará por:
a) Adjudicar el contrato de manera directa a empresa o entidad pública de ella dependiente.
b) Licitar la operación del servicio de acuerdo con lo previsto en esta ley y la legislación básica de contratación del sector público.
2. Con carácter excepcional, la administración actuante podrá prestar los servicios con medios propios, sin que ello sea óbice para el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la normativa aplicable en materia de transportes discrecionales.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-30