Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Tipos y planificación de los servicios de transporte

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2023
1. A los efectos de esta ley, transporte de viajeros es el realizado por cuenta de terceros contra la correspondiente contraprestación económica. 2. Los transportes de viajeros se clasifican en: a) Servicio público de transporte, entendido como tal el ofertado a la ciudadanía, de acuerdo con un calendario y horario previamente establecidos. b) Transportes públicos regulares de uso especial. c) Transporte discrecional de viajeros. d) Servicio de taxi prestado en turismos. e) Transporte a la demanda. 3. Los servicios de transporte señalados en los apartados a, b, d y e del punto anterior se prestarán de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Los servicios discrecionales de transporte se acomodarán a lo establecido en la legislación estatal en la materia. 4. La prestación de servicios de transporte podrá efectuarse mediante sistemas ferroviarios, viarios o con una combinación de ellos, según resulte más conveniente. 5. No tendrán la consideración de transporte de viajeros, a los efectos de esta ley, los que se desarrollen en recintos cerrados o los que se realicen exclusivamente con el carácter de atracción turística. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 217 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a9-8

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eli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-21

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