Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 25 jun 2010
1. Podrán participar del Fondo todos los municipios de Andalucía.
2. A los efectos de esta ley, los municipios de Andalucía se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos:
a) Grupo 1: Municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) Grupo 2: Municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.
c) Grupo 3: Municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.
d) Grupo 4: Municipios de 50.000 habitantes o más.
3. A los efectos del apartado 2, la población a tener en cuenta es la determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).
4. Los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las últimas cifras oficiales referidas a 1 de enero de 2008, se recogen en el anexo I.
5. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 18.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/06/11/6#art-3