Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 25 jun 2010
1. Se crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante el Fondo. 2. El objeto del Fondo es instrumentar la aplicación de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 3. El Fondo tiene carácter incondicionado. 4. El primer ejercicio de aplicación del Fondo será el año 2011.
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eli/es-an/l/2010/06/11/6#art-2

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