Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 25 jun 2010
1. El resultado de la distribución establecida en el artículo 11 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014. 2. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución provisional establecida en el artículo 12.2 constituye la participación provisional de cada municipio en el Fondo provisional. 3. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución definitiva establecida en el artículo 12.3 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2010/06/11/6#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil