Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 29En vigor desde 25 jun 2010
1. El resultado de la distribución establecida en el artículo 11 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014.
2. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución provisional establecida en el artículo 12.2 constituye la participación provisional de cada municipio en el Fondo provisional.
3. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución definitiva establecida en el artículo 12.3 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/06/11/6#art-13