Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 jul 2009
La empresa promotora podrá instar del Gobierno de Aragón en su solicitud el establecimiento de los oportunos cauces que permitan una comunicación fluida y el intercambio de información entre la sociedad gestora y el Consorcio del Centro de Ocio. Con dicho objeto, se podrá crear una comisión mixta, que se reunirá como mínimo una vez al año o en cuantas ocasiones se considere oportuno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/07/06/6#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil