Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
45 / 49En vigor desde 18 jul 2009
La empresa promotora podrá instar del Gobierno de Aragón en su solicitud el establecimiento de los oportunos cauces que permitan una comunicación fluida y el intercambio de información entre la sociedad gestora y el Consorcio del Centro de Ocio. Con dicho objeto, se podrá crear una comisión mixta, que se reunirá como mínimo una vez al año o en cuantas ocasiones se considere oportuno.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#disposicion-adicional-primera