Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2010
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos PREÁMBULO La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título VI (artículos 140 y siguientes) al establecimiento de un proceso de evaluación del sistema educativo, por considerarlo, como así se señala en su preámbulo, «un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema». El artículo 106 de la misma norma dispone que con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas establecerán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. Dichos planes, que deberán ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Administración educativa. Por su parte, el artículo 104 determina que las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea y prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. De igual forma, establece la citada Ley que «el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la función que los En este marco legal, la Administración del Principado de Asturias considera conveniente el desarrollo de los planes de evaluación de la función pública docente ligados al establecimiento de un incentivo económico ligado a la superación de los requisitos establecidos en los planes aprobados a tal efecto, con la regulación que se dispone en el cuerpo de la presente Ley.
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eli/es-as/l/2009/12/29/6#preambulo-preambulo

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