Art. 2
En vigor desde 1 ene 2017
Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.
Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2009/12/29/6#art-2