Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2010
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre 2009.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
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