Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Procedimiento de autorización de instalación y funcionamiento y de traslado de las oficinas de farmacia
Art. 26
En vigor desde 17 nov 2006
1. La autorización de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia se otorgará por concurso público, que podrá ser de traslado o de nueva adjudicación, de acuerdo con el procedimiento y baremo que reglamentariamente se determine, en el que se valorarán los siguientes criterios: experiencia profesional, méritos académicos, formación posgraduada y discapacidad física. Asimismo, en el concurso de nueva adjudicación, se realizará una prueba selectiva en los términos que reglamentariamente se establezcan. El concurso de traslado deberá ser convocado con carácter previo al de nueva adjudicación.
2. Los procedimientos concursales se iniciarán exclusivamente de oficio, y finalizarán con la realización de un acto público en el que los participantes elegirán los núcleos de población ofertados por la Administración para la apertura de la oficina de farmacia, según el orden de prelación que resulte del cómputo de los méritos obtenidos.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-26