Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Planificación y ordenación de las oficinas de farmacia

Art. 24

En vigor desde 17 nov 2006
1. Las nuevas oficinas de farmacia y las oficinas de farmacia que se trasladen, con motivo de un concurso o por solicitar traslado ordinario, deberán guardar una distancia mínima de doscientos cincuenta metros respecto de las ya existentes y de los centros y servicios sanitarios de atención primaria o especializada de titularidad pública, tanto en funcionamiento como en fase de proyecto o construcción. Esta distancia mínima no será de aplicación en aquellos núcleos de población donde exista una única oficina de farmacia. 2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la medición de las distancias establecidas.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-24

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