Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Titularidad y personal de la oficina de farmacia
Art. 15
En vigor desde 17 nov 2006
1. Tendrá la consideración de farmacéutico regente el farmacéutico no titular nombrado en los supuestos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del titular, y durante la tramitación de los procedimientos que deriven en las situaciones anteriores, salvo en caso de cotitularidad, en los que el nombramiento podrá recaer en otro cotitular si existiera acuerdo con los herederos o personas legitimadas. El farmacéutico regente asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular y estará sujeto a las mismas incompatibilidades.
2. El procedimiento para el nombramiento de regente será establecido reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-15