Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 jun 2006
1. Las relaciones entre la Agencia Catalana de la Juventud y el departamento competente en materia de juventud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se articulan mediante un contrato programa de carácter temporal. El contrato programa debe incluir, por lo menos, la definición de los objetivos que debe alcanzar la Agencia, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad. 2. La Secretaría General de Juventud, en el marco del contrato programa a que se refiere el apartado 1, debe supervisar, controlar y aprobar la actividad de la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil