Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 jun 2006
La Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por el artículo 1.1.b del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La Agencia debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-2