Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 27 nov 2006
1. El Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas, para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías. 2. En el decreto de creación de una Comisión Delegada figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y la persona titular de la Vicepresidencia o de la Consejería que puede presidirla, caso de no asistir la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. 3. El régimen general de funcionamiento de las Comisiones Delegadas deberá ajustarse a los mismos criterios establecidos para el Consejo de Gobierno. 4. Los acuerdos de las Comisiones Delegadas deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
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eli/es-an/l/2006/10/24/6#art-35

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