Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 27 nov 2006
1. A las reuniones del Consejo de Gobierno podrán acudir personas que no pertenezcan al mismo, bien para informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Gobierno o por razones de trabajo.
2. Las personas a las que se refiere el apartado anterior están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/10/24/6#art-32