Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 93

En vigor desde 22 jul 2006
1. La administración y explotación de las propiedades incorporales de titularidad de la Comunidad Autónoma corresponden al titular de la consejería u organismo público que los hubiese generado, o que tuviese encomendada su administración y explotación. 2. La utilización de propiedades incorporales que, por aplicación de la legislación especial, hayan entrado en el dominio público, no devengará derecho alguno en favor de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-93

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