Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 82

En vigor desde 22 jul 2006
La cesión y titularización de los derechos de cobro de los créditos con garantía hipotecaria constituidos sobre las obras, construcciones e instalaciones a que se refiere el artículo 80, se regirá por lo preceptuado en el artícu­lo 99.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-82

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