Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 82
En vigor desde 22 jul 2006
La cesión y titularización de los derechos de cobro de los créditos con garantía hipotecaria constituidos sobre las obras, construcciones e instalaciones a que se refiere el artículo 80, se regirá por lo preceptuado en el artículo 99.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-82