Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 81
En vigor desde 22 jul 2006
La cesión o transmisión de los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario a que se refiere el artículo precedente, se regirá por lo preceptuado en el artículo 98 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-81