Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

En vigor desde 22 jul 2006
Cuando las consejerías u organismos públicos discrepen con la dirección general competente en materia de patrimonio, acerca de la afectación, desafectación, adscripción, reversión o cambio de destino de un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma, la resolución competerá al Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de las consejerías afectadas o a las que estén adscritos los organismos públicos.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-71

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