Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 19 ene 2005
Para ser Presidente de la Comunidad Autónoma se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en los términos previstos por la normativa electoral de la Región, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme, y ser elegido de conformidad con el procedimiento a que se refiere el capítulo II del presente título.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-9