Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 18
En vigor desde 12 dic 2003
La normativa legal reguladora de cada tasa, en su caso, podrá señalar la responsabilidad solidaria o subsidiaria de aquellas personas físicas o jurídicas que, distintas del sujeto pasivo, estén interesadas o relacionadas con los supuestos que den lugar al devengo de la tasa.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-18