Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 18

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En vigor desde 12 dic 2003
La normativa legal reguladora de cada tasa, en su caso, podrá señalar la responsabilidad solidaria o subsidiaria de aquellas personas físicas o jurídicas que, distintas del sujeto pasivo, estén interesadas o relacionadas con los supuestos que den lugar al devengo de la tasa.
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