Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 28 abr 2003
1. La Comunidad de Castilla y León, cuando actúe en juicio a través de sus Letrados, lo hará con las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la legislación básica. 2. Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, así como la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado. 3. En particular, los actos de comunicación procesal deberán remitirse directamente a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en el domicilio y la población que a estos efectos se señalen, salvo en los casos en que se haya designado un Abogado o Procurador de los Tribunales para el ejercicio de la representación en juicio.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/6#art-8

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