Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 28 abr 2003
1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional en nombre de la Administración Autonómica habrá de ser autorizado por la Junta de Castilla y León o por el Consejero que corresponda por razón de la materia. Excepcionalmente, en casos de urgencia, también podrá ser autorizado por el Director de los Servicios Jurídicos. 2. Para desistir de los procesos en curso los Letrados precisarán autorización del mismo órgano o autoridad que fuera competente, en su caso, para ordenar la iniciación de los mismos. 3. La transacción judicial o el allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario requerirá en todo caso autorización previa de la Junta de Castilla y León.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/03/6#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil