Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 31 dic 2003
Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente ley, el órgano sancionador impondrá a la persona o entidad infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los supuestos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados al público.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-60