Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 31 dic 2003
El Gobierno Vasco promoverá la educación de las personas consumidoras y usuarias a través de los medios de comunicación social de titularidad pública, los cuales dedicarán, a tales efectos, espacios no publicitarios en sus respectivas programaciones. Asimismo, promoverá la participación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en los mismos.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-27