Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 31 dic 2003
1. La información facilitada por los promotores o promotoras, profesionales o empresas a quien compre o arriende viviendas será veraz, completa, objetiva y comprensible, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general básica y autonómica vasca en materia de protección a la persona consumidora y usuaria y, en su caso, en aquella reguladora del crédito al consumo y de las condiciones generales de la contratación. 2. El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente la información que de forma obligatoria haya de suministrarse por dichos agentes a quien compre o arriende viviendas, que comprenderá, entre otras, información sobre las características constructivas, trazado de todas las instalaciones, materiales empleados, precio, forma de pago y garantía de la vivienda y de las cantidades entregadas a cuenta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil