Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 31 dic 2003
Los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias cumplirán las exigencias determinadas en los reglamentos de etiquetaje, presentación y publicidad, y deberán ofrecer la siguiente información mínima, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio y con la legislación vigente: a) El origen, la naturaleza, la composición y la finalidad de los productos. b) Los aditivos que, en su caso, lleven incorporados. c) La calidad, la cantidad, su categoría y la denominación usual o comercial, si la tienen. d) El precio completo o presupuesto, en su caso, y las condiciones jurídicas o económicas de adquisición y utilización, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del producto o servicio y el importe de los incrementos o descuentos, en su caso, y de los costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento del pago o similares. e) La fecha de producción o suministro y el plazo recomendado para el uso o consumo, o la fecha de caducidad. f) Las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, las advertencias y los riesgos previsibles. g) Las instrucciones para la correcta conservación del producto.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-15

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