Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 abr 2003
1. Los contribuyentes quedan obligados a declarar el volumen o peso de los residuos que entreguen antes de su depósito en los vertederos. 2. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a verificar el peso o volumen, según proceda, de los residuos depositados, declarados por el contribuyente. A tales efectos, los sustitutos de los contribuyentes deberán instalar y mantener mecanismos de pesaje.
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eli/es-md/l/2003/03/20/6#disposicion-adicional-unica

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