Art. 1

En vigor desde 2 dic 2003
Los Consejos de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, y el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, así como los órganos de gestión que contempla la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, tendrán personalidad jurídica propia como corporaciones de derecho público, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, y al Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, establecidos en la Ley 25/70, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña y del Vino, y de los Alcoholes; en el Reglamento CE 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, y en la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/6#art-1

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