Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 24 jul 2002
1. La Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes podrá acordar la celebración de convenios con los Colegios Profesionales para regular la redacción de los proyectos, dirección de obras y dirección de la ejecución de las viviendas autopromovidas, estableciendo los mecanismos de colaboración oportunos.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, y en ausencia de los mismos, la Consejería competente podrá acordar la contratación de la redacción de proyectos y direcciones de obras directamente a los profesionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
3. Asimismo podrá celebrar convenios con las Entidades Locales para lograr el cumplimiento de las finalidades que en el Plan se ordenen.
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Proeli/es-ex/l/2002/06/27/6#art-3