Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 ago 2002
Se modifica el artículo 6.3 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, quedando dicho punto 3 redactado en los siguientes términos: «3. El Presidente/a y los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras. Los miembros del Consejo Jurídico Consultivo no participarán en la deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses. El Presidente/a del Consejo y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.»
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