Art. 2

En vigor desde 10 ago 2002
1. Los ex Presidentes de la Generalitat tendrán tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor/a y ocuparán el lugar protocolario que les corresponda según la normativa vigente. 2. En sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad Valenciana los ex Presidentes podrán gozar del apoyo de los servicios que la Generalitat tenga establecidos, como las oficinas de la Generalitat en Madrid y Bruselas, y de aquellos otros de similar naturaleza que existan o que en el futuro pudieran establecerse.
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eli/es-vc/l/2002/08/02/6#art-2

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