Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 abr 2002
Las funciones desempeñadas por las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Salud serán asumidas por el órgano colegiado de participación comunitaria que se cree dentro de la estructura de las Áreas de Salud.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/15/6#disposicion-adicional-segunda