Título TÍTULO IX

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2004
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la apertura y utilización de cuentas en las entidades de crédito o ahorro siempre que no impliquen ningún tipo de endeudamiento. 2. El Instituto dará cuenta al Departamento competente en materia de hacienda de dichas operaciones así como un informe justificativo de la especial naturaleza de las mismas y el lugar donde deben realizarse. Se añade por el .6 de la Ley 6/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2004-2227 .

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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-76

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