Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 20 abr 2002
El Departamento responsable de Salud promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el área de salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras áreas de salud o en otras Comunidades Autónomas.
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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-56

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