Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
56 / 88En vigor desde 20 abr 2002
El Departamento responsable de Salud promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el área de salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras áreas de salud o en otras Comunidades Autónomas.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-56