Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 20 abr 2002
Los principios generales en los que se inspira la presente Ley son los siguientes:
a) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones hacia todos los factores determinantes de la misma en los campos de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e integración social.
b) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de los recursos.
c) Aseguramiento y financiación pública del Sistema de Salud de Aragón.
d) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos y ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcalización general de Aragón.
e) Coordinación de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de salud laboral.
f) Subsidiariedad de los medios y las actividades privadas.
g) Acreditación y evaluación continua de los dispositivos públicos y privados del Sistema de Salud de Aragón, a los efectos de la determinación de las condiciones de su funcionamiento, aplicando criterios objetivos y homogéneos.
h) Calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios.
i) Participación social y comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, en los términos previstos en la presente Ley.
j) Participación y responsabilidad de los profesionales sanitarios en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
k) Conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de salud.
l) Descentralización y desconcentración territorial en la gestión.
m) Promoción del medio ambiente saludable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-2