Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 20 abr 2002
1. El Departamento responsable de Salud determinará reglamentariamente, en relación con la historia clínica:
a) Los datos y documentos que la componen.
b) La gestión, utilización, acceso y conservación de la misma.
c) El tiempo durante el que deberá conservarse.
2. En cualquier caso, todo el personal que acceda, en el uso de sus competencias, a cualquier dato de la historia clínica quedará sujeto al deber de guardar secreto sobre los datos de la misma.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-18