Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 20 abr 2002
1. El Departamento responsable de Salud determinará reglamentariamente, en relación con la historia clínica: a) Los datos y documentos que la componen. b) La gestión, utilización, acceso y conservación de la misma. c) El tiempo durante el que deberá conservarse. 2. En cualquier caso, todo el personal que acceda, en el uso de sus competencias, a cualquier dato de la historia clínica quedará sujeto al deber de guardar secreto sobre los datos de la misma.
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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-18

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